INFORME DE SITUACIÓN DE COVID-19 EN LA REGIÓN DE MURCIA 22 DE ABRIL DE 2020
En la Región de Murcia hasta la fecha del informe se han registrado 1717 casos confirmados de infección por COVID-19. El primer caso se declaró el 6 de marzo y se confirmó como positivo el 8 de marzo.
Actualmente se encuentran ingresados en hospitales de la Región 127 casos, de los cuales 25 se encuentran en UCI.
Se ha dado el alta epidemiológica a 761 pacientes y se han producido 123 fallecimientos.
Las pruebas diagnósticas realizadas para la detección de coronavirus han sido 18796.
COVID-19 y seguridad alimentaria. Preguntas y respuestas (Comisión europea)
El confinamiento puede limitar los controles sobre la aplicación de las medidas de higiene en las empresas alimentarias. ¿Va esto en detrimento de la seguridad alimentaria en general?
Si bien los controles oficiales forman parte de la seguridad de la cadena alimentaria, no se considera que las limitaciones actuales (incluido el posible aplazamiento de algunos controles oficiales en función del riesgo) afecten a la seguridad de los alimentos, que depende sobre todo del compromiso de todos los agentes de la cadena alimentaria, de la granja a la mesa, donde la responsabilidad principal recae en los explotadores de empresas alimentarias.
La seguridad alimentaria se consigue principalmente mediante medidas preventivas (buenas prácticas de higiene).
Los explotadores de empresas alimentarias deben demostrar que, durante la producción de los alimentos, estas medidas preventivas se aplican en todo momento y son eficaces mediante controles y ensayos de su proceso de producción y de los alimentos (los denominados «autocontroles»), lo cual, a su vez, es objeto de inspección por las autoridades responsables de la seguridad alimentaria.
Aunque el confinamiento pueda afectar a las modalidades de los controles oficiales, no afecta a la seguridad de los alimentos producidos.
A este respecto, la Comisión ha adoptado un Reglamento que permite a los Estados miembros llevar a cabo acciones de control compatibles con las restricciones de desplazamiento destinadas a limitar la propagación de la COVID-19, con las garantías adecuadas, de manera que no se comprometa la seguridad alimentaria.
Estas medidas son aplicables durante dos meses y luego se revisarán sobre la base de la información procedente de los Estados miembros.iendo la distancia de seguridad con los proveedores o transportistas.