Los investigadores han analizado varios centenares de publicaciones, algunas de contenido violento
Facebook, debido a la dureza de algunas de las publicaciones, llegó a cerrar dos perfiles administrados por el arrestado
La Guardia Civil, en el marco de la operación 'Grajo', ha desarrollado una investigación para esclarecer un supuesto delito de odio, cometido a través de redes sociales, que se ha saldado con la identificación, localización, detención y posterior puesta a disposición judicial del presunto autor del hecho delictivo en Águilas (Murcia).
Efectivos de los Servicios de Información de la Benemérita de Madrid (Unidad Central Especial número 3), Navarra y Murcia iniciaron la operación el pasado mes de enero, tras detectar un elevado número de publicaciones en una conocida red social que incitaban de modo directo al odio y la violencia contra los musulmanes y el colectivo inmigrante.
El primer análisis que llevaron a cabo los guardias civiles permitió constatar un gran volumen de publicaciones por parte del ahora arrestado, algunas de ellas de contenido violento.
"Hay que matarlos"
La Benemérita pudo constatar que se había difundido una cantidad ingente de publicaciones de contenido violento, en las que supuestamente se incitaba de modo claro y directo al odio y a ejercer la violencia contra colectivos de inmigrantes y musulmanes. "Hay que matarlos" es uno de los múltiples comentarios que publicaba.
De la investigación se desprende que la publicación del material en internet se ha realizado sin ningún tipo de restricción en la red social, por lo que se puede determinar que los mensajes de incitación al odio, la violencia y discriminación publicados han podido llegar a una gran cantidad de usuarios de esta red social. Además se estima que tenía una gran repercusión, ya que contaba con varios millares de 'amigos' en la popular red social.
Dada la gravedad de los contenidos publicados en las redes sociales, la Guardia Civil continuó con la investigación con la finalidad de identificar al usuario del perfil analizado, lo que permitió identificar al sospechoso, un vecino de Águilas, que administraba varios perfiles en la red social Facebook.
La red social, debido a la dureza de las publicaciones, llegó a cerrar dos de los perfiles administrados por el sospechoso.
Una vez obtenidos todos los indicios necesarios, la Guardia Civil ha localizado y detenido al sospechoso como presunto autor de un ilícito penal contemplado en el artículo 510* del Código Penal.
La operación ha estado coordinada por la fiscal encargada de la investigación de los Delitos de Odio en la Región de Murcia y se encuentra dentro de una de las prioridades establecidas por la Secretaría de Estado de Seguridad relativas a la investigación y persecución de los delitos de odio, visible tras la reciente aprobación del 'Plan de Lucha contra los delitos de odio'.
El detenido español, de 53 años, vecino de Águilas (Murcia) y con antecedentes policiales, los efectos incautados y las diligencias instruidas han sido puestos a disposición del Juzgado de Instrucción de Lorca (Murcia).
* CAPÍTULO IV
De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
Artículo 510.
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.
Artículo 510 bis.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.