La edil de Consumo, Encarna Navarro, ha informado, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), de las normas para que los consumidores puedan acogerse a la moratoria en el pago de las cuotas de préstamos al consumo, como ya informó anteriormente de los préstamos hipotecarios. Esta medida está destinada a aquellos deudores, fiadores y avalistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 una persona física, bien sea el deudor principal, fiador o avalista del deudor principal, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todos sus préstamos o créditos, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta medida (2 de abril de 2020).
Puede solicitarse desde el día 2 de abril de 2020, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.
La solicitud, acompañada de la documentación requerida, puede presentarse a la entidad acreedora a través de cualquier medio que deje constancia de su recepción. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos podrá sustituirse por una declaración responsable.
La moratoria implica que durante la suspensión no se pagará la cuota completa (ni amortización, ni intereses ordinarios, ni intereses de demora).
La suspensión será de tres meses, pero podría ser ampliada por acuerdo del Consejo de Ministros.
Para solicitar la moratoria, el potencial beneficiario debe estar en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Para ello, deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones:
1) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
2) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, que con carácter general será el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Existen otros casos excepcionales.
3) Que el total de las cuotas de los préstamos hipotecarios que pueden beneficiarse de la moratoria hipotecaria, sumadas al importe de los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
4) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.